El Tribunal Supremo de Cuba ha emitido un dictamen en el que establece cómo proceder ante la usurpación de viviendas y locales en el país.
Este delito, tipificado en el Artículo 421, apartados 1 y 2 de la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, Código Penal, exige para su integración la ilegítima ocupación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia. En estos casos, es necesario comprobar la ilegitimidad de la ocupación o apoderamiento en el correspondiente proceso penal.
En caso de que el acto se ejecute empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, se considerará una modalidad agravada de este delito. En estos casos, la fiscalía y el tribunal evaluarán la imposición de medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva.
Si el hecho se trata de la ilegítima ocupación o apoderamiento de una vivienda en la que los titulares se encuentran ausentes temporalmente, la autoridad actuante deberá dar cuenta a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para que, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, adopten medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada.
Es importante destacar que, en la adopción de estas medidas, se debe actuar con racionalidad y proporcionalidad con las personas que no sean considerados autores y sean arrastrados por el comisor del hecho, entre los que destacan menores, ancianos y otros en situación de vulnerabilidad.
El Tribunal Supremo de Cuba hace hincapié en que se debe velar por el cumplimiento de las garantías que informan el debido proceso en la tramitación de estos asuntos.
En caso de que los referidos órganos administrativos y de prevención logren la salida voluntaria de los ocupantes, este hecho será tenido en cuenta por el tribunal al momento de la adecuación de la sanción, conforme a lo previsto en los artículos 71, apartado 7, y 74, apartado 1, del Código Penal.
Este mismo procedimiento se aplicará cuando la ocupación o apoderamiento acontezca con locales pertenecientes a personas jurídicas. En estos casos, las autoridades administrativas, titulares del bien objeto del delito, son los responsables de restituir la legalidad quebrantada, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentes y la Policía Nacional Revolucionaria.
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